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Nº de Expediente: 17595 - Proyecto de ordenanza 17595 - Honorable Concejo Deliberante de San Nicolás

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Texto Completo

Nº de Expediente: 17595 - Proyecto de ordenanza 17595 - Honorable Concejo Deliberante de San Nicolás

P.ORDENANZA MEDIANTE EL CUAL SE REGULA LA SEPARACION EN ORIGEN LOS RESIDUOS SOLIDOS URBANOS SECOS E/CONSORCIOS(PROMOCION Y DES.SUSTENTABLE)

San Nicolás, de Julio de 2021.

Al Sr. Presidente del
Honorable Concejo Deliberante
Ing Sergio Ponce
SU DESPACHO

Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. y por su intermedio al Honorable Concejo Deliberante a los efectos de elevar el Proyecto de Ordenanza;
VISTO
Ley Nacional Nº 25.916 de Gestión de Residuos Domiciliarios, Ley Provincial Nº 13.592 de Gestión integral de los Residuos Sólidos Urbanos, el Decreto Provincial Nº 1.215/10 de lineamientos para la elaboración del Programa de Gestión Integral de residuos sólidos urbanos (GIRSU),
CONSIDERANDO
Que la Ley Nacional Nº 25.916 establece entre sus principios y conceptos básicos la consideración de los residuos como un recurso, la minimización de la generación de residuos, la reducción del volumen y la cantidad total y por habitante de los residuos que se producen o disponen;
Que dicha Ley establece metas progresivas a las que deberán ajustarse los sujetos obligados;
Que por aplicación del principio de progresividad normado por el artículo 4° de la Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental N° 25.675, y con el objeto de profundizar las acciones tendientes a garantizar una gestión responsable de los residuos sólidos urbanos, promoviendo su separación en origen y la reducción del volumen destinado a disposición final corresponde ampliar el alcance de la norma citada a todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires;
Que la Ley Nacional N° 25.916 definió la generación como la actividad que comprende la producción de residuos en origen o fuente, adhiriendo a la clasificación de generadores de residuos sólidos urbanos, donde atribuye a toda persona física o jurídica que produzca residuos del tipo domiciliario, a realizar el acopio y disposición inicial de acuerdo a las normas complementarias que cada jurisdicción establezca;
Que la Ley Nº 13.592 incorpora el concepto “de Responsabilidad del Causante”, por el cual toda persona física o jurídica que produce, detenta o gestiona un residuo, está obligada a asegurar o hacer asegurar su eliminación conforme a las disposiciones vigentes.
Que la ley precedente tiene como principio la minimización de la generación, así como la reducción del volumen y la cantidad total y por habitante de los residuos que se producen o disponen, estableciendo metas progresivas, a las que deberán ajustarse los sujetos obligados.
Que establece como objetivo la incorporación paulatina en la disposición inicial la separación en origen, la valorización, reutilización y el reciclaje en la gestión integral.
Que, atento ello, dado que la disposición inicial se considera selectiva cuando la clasificación y separación de residuos recae en el generador, y para que dicha disposición inicial se efectúe de manera correcta, es preciso concientizar a los generadores sobre esta temática.
Que, en este sentido, resulta importante destacar que se brindará la capacitación correspondiente en materia de separación de residuos a través de los canales correspondientes;
Que, en el marco de todo lo mencionado anteriormente, el Partido de San Nicolás de los Arroyos está implementando progresivamente en todo el partido un plan integral de separación en origen de los residuos secos y húmedos con recolección diferenciada;
Que, en virtud de todo lo expuesto, corresponde dictar las normas que sean necesarias y de conformidad para aplicar las políticas de planeamiento y gestión a los efectos de dar cumplimiento con la valorización de residuos

Por ello, y en uso de las atribuciones proponemos al HCD el siguiente proyecto de
ORDENANZA

ARTÍCULO 1: OBJETO
1.1 La presente ordenanza tiene por objeto establecer el conjunto de pautas, principios, obligaciones, responsabilidades y sanciones relacionados con la separación en origen de los Residuos Sólidos Urbanos SECOS en consorcios del Partido de San Nicolás de los Arroyos, a fin de proteger el ambiente, seres vivos y bienes.

ARTÍCULO 2: OBJETIVOS GENERALES
2.1 Formular las actuaciones tendientes a reducir la cantidad de residuos generados enviados a disposición final generados por consorcios, y minimizar sus efectos negativos sobre el ambiente del Partido de San Nicolás de los Arroyos.
2.2 Concientizar sobre la conveniencia de la reducción del volumen y la cantidad total de residuos sólidos urbanos que producen los CONSORCIOS y establecer metas progresivas en tal sentido.

ARTÍCULO 3: DEFINICIONES
3.1 Se define CONSORCIO al conjunto de propietarios de los diferentes pisos, departamentos, barrios privados, barrios cerrados y clubes de campo que deciden por votación sobre las partes comunes del mismo.
3.2 Se define como PROPIEDAD HORIZONTAL a los pisos o departamentos de un edificio, pertenecientes a diversos dueños. El régimen de propiedad horizontal establece las normas que regulan los edificios de departamentos por pisos, en el que existen partes propias y partes comunes.
3.3 Se define como PROPIEDAD HORIZONTAL ESPECIAL a los emprendimientos modernos llamados countries, barrios privados, barrios cerrados y clubes de campo.
3.4 Se entiende como ADMINISTRADOR a aquella persona elegida por los consorcistas que, ya sea a través de la percepción de un salario o de manera Ad Honorem, tiene como responsabilidades:
Atender a la conservación de las partes comunes.
Asegurar al edificio, barrio o club de campo contra incendios y accidentes.
Cumplir con las obligaciones laborales, previsionales y tributarias del consorcio
Practicar la cuenta de expensas y recaudar los fondos para satisfacerla.
Conservar la documentación del consorcio y garantizar el libre acceso de los consorcistas a la misma.
Convocar a la asamblea (que es la reunión de propietarios para resolver cuestiones relativas al edificio)
Cumplir las decisiones adoptadas por la asamblea.
Representar al consorcio en todas las cuestiones administrativas y judiciales
Rendir cuentas.
3.4 Se define como SEPARACIÓN EN ORIGEN a las prácticas de clasificación de residuos realizadas por el generador, con el objetivo de disponer los residuos sólidos domiciliarios en contenedores/cestos diferenciados o separados de acuerdo con su tratamiento, valoración posterior o disposición.
3.5 Se denominan RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS (RSU) a aquellos elementos, objetos o sustancias que, como subproductos de los procesos de consumo domiciliario y del desarrollo de las actividades antrópicas, son desechados y/o abandonados, sean éstos de origen residencial, urbano, comercial, asistencial, sanitario, industrial, institucional, o asimilables a éstos, con excepción de aquellos que se encuentren regulados por normas específicas.
3.6 Los RESIDUOS SECOS O RECICLABLES son aquellos residuos compuestos materiales como papel, cartón, vidrio, aluminio y plásticos que en buenas condiciones (limpios y secos) pueden ser aprovechados posconsumo para su posterior valorización y/o reciclaje.
3.7 Se entiende por RESIDUOS HÚMEDOS al conjunto de desperdicios, barreduras o algunos objetos que se desechan como residuos de comida, trozos de cosas rotas y otros desperdicios que se producen diariamente que por sus características no pueden ser reaprovechados posconsumo para ningún proceso. Estos deben ser dispuestos de manera segura en un relleno sanitario. Los residuos húmedos no incluyen a los residuos secos.

ARTÍCULO 4: REGISTRO PÚBLICO DE ADMINISTRADORES
4.1 Créase el Registro Público de Administradores de propiedades horizontales del Partido de San Nicolás de los Arroyos.
4.2 El Registro Público de Administradores de propiedades horizontales dependerá de la Dirección de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable.

ARTÍCULO 5: OBLIGACIONES
5.1 Los consorcios de las propiedades horizontales definidos en el Artículo 3 de la presente ordenanza que superen las 6 UF, y que se encuentren dentro del rango geográfico comprendido en el Artículo 6 estarán obligadas a:
Adoptar medidas tendientes a disminuir la cantidad de residuos sólidos urbanos que generan.
Separar en origen sus residuos dentro del establecimiento, disponiendo los residuos sólidos domiciliarios en contenedores/cestos diferenciados con el objetivo de identificar los residuos secos y húmedos. Los CONSORCIOS están autorizados a colocar sus residuos húmedos en la vía pública únicamente en días y horarios establecidos por la autoridad de aplicación. Los residuos secos podrán entregarlos a empresas, cooperativas de residuos, o a personas que trabajen como recuperadores urbanos y no podrán ser abandonados en la vía pública bajo ningún aspecto.
Sus administradores están obligados a anotarse en el Registro Público referido en el punto 4.1 y a participar del curso anual, gratuito y obligatorio de capacitación y concientización sobre gestión integral de residuos sólidos urbanos referido en el Artículo 7.
Asimismo, los edificios sujetos al régimen de propiedad horizontal que posean más de 15 unidades funcionales que sean construidos en 2022 en adelante deberán contar con un lugar destinado para contenedores de ambos colores (negro y verde) para el acopio transitorio de los residuos húmedos y secos, de acuerdo a las características de reglamentación que defina el Departamento Ejecutivo.

ARTÍCULO 6: PROGRESIVIDAD
6.1 El plan integral de separación en origen de los residuos secos y húmedos con recolección diferenciada será implementado por etapas en todo el Partido de San Nicolás de los Arroyos. Cada etapa de implementación contemplará un radio geográfico determinado, siendo la primer etapa abarcativa de todos los domicilios comprendidos entre las calles Avenida Alberdi, Avenida Álvarez-Morteo, Avenida Falcón y el río.
6.2 Las restantes zonas geográficas serán paulatinamente incorporadas como parte de la expansión de la implementación del presente plan y lo determinará el Departamento Ejecutivo por vía reglamentaria.
6.3 Cuando dentro de las zonas geográficas donde se implemente el presente plan hubieran propiedades horizontales especiales acorde a lo detallado en el punto 3.3 de la presente ordenanza, se implementará el mismo de manera análoga a una propiedad horizontal no especial.

ARTÍCULO 7: SEPARACIÓN EN ORIGEN E IDENTIFICACIÓN
7.1 La separación de los residuos se deberá realizar por corrientes, respetando el código de colores identificatorio de residuos, a saber:
Color rosa: Aplica para los residuos secos/reciclables.
Color negro: Aplica para los residuos húmedos/orgánicos.
Desde la fecha de promulgación de la presente y hasta el 31/10/2021, el Departamento Ejecutivo pondrá a disposición de cada consorcio la provisión de manera gratuita de las bolsas rosas con el objetivo de promover la campaña de separación en origen.
A partir del día 1/11/2021, será obligatoria la comercialización de bolsas camiseta color verde para los residuos secos, y color negro para los residuos húmedos, acorde a las caracterísiticas descriptas en la Ord. 9182/16 con el objetivo de promover la separación en origen en los domicilios. El diseño de las mismas estará definido por el Departamento Ejecutivo de acuerdo a la normativa vigente. El cincuenta por ciento (50%) de las bolsas que comercialicen los establecimientos deberán ser de color verde y el cincuenta por ciento (50%) restante de color negro.
De esta forma, a partir del 1/11/2021 el código de colores identificatorio de los residuos será verde para los residuos secos, y negro para los residuos húmedos.
7.2 A los consorcios de las propiedades horizontales que no se encuentren comprendidas en el punto 5.1, se los convoca a sumarse a adoptar las medidas tendientes a disminuir la cantidad de residuos sólidos urbanos que generan, así como también a separar en origen los residuos húmedos y secos.

ARTÍCULO 8: METODOLOGÍA
8.1 La forma de disponer los residuos sólidos urbanos producto de las actividades de los CONSORCIOS se regirá conforme lo establecido en los siguientes incisos:
Se establece que la fracción de los Residuos Sólidos Urbanos asociables a residuos húmedos deberá disponerse en un relleno sanitario apto para ello, de manera segura y de acuerdo con los requisitos expresados en las legislaciones nacionales y provinciales vigentes en la materia.
a.1 Los CONSORCIOS de propiedades horizontales están autorizados a colocar sus residuos húmedos en la vía pública únicamente en días y horarios establecidos por la autoridad de aplicación.
a.2 Los CONSORCIOS de propiedades horizontales que por cuestiones de necesidad de espacio requieran un contenedor negro particular para depositar transitoriamente los residuos húmedos, podrán solicitar una autorización a la Autoridad de Aplicación quien evaluará la misma. Asimismo, el Departamento Ejecutivo podrá exigir el uso de un contenedor negro particular para los consorcios que por cuestiones de volumen o calidad del residuo, lo requieran.
Se establece que la fracción de los Residuos Sólidos Urbanos asociables a residuos secos, es decir, que puedan ser recuperados y/o reciclados y/o tratados por las tecnologías disponibles, deberá gestionarse adecuadamente para su posterior tratamiento de revalorización.
b.1 Los CONSORCIOS de propiedades horizontales deberán entregar los residuos secos a empresas, cooperativas de residuos, o a personas que trabajen como recuperadores urbanos y no podrán ser abandonados en la vía pública bajo ningún aspecto.
En el caso de entrega a una empresa que cuente con tecnologías para su tratamiento, deberá contar en el lugar con documentación y/o certificado acorde a las normativas vigentes que aseguren dicho circuito.
8.2 La implementación de las medidas definidas en los puntos A, a.1, a.2 y B, b.1 se realizará conforme a lo establecido en el Artículo 9 de la presente ordenanza.

ARTÍCULO 9: CURSO DE SEPARACIÓN EN ORIGEN
9.1 Los administradores de CONSORCIOS de propiedades horizontales deberán realizar de manera obligatoria el curso anual y gratuito de capacitación y concientización sobre gestión integral de residuos sólidos urbanos, con el objeto de implementar correctamente la separación en origen en los edificios, acorde a lo establecido en el Artículo 5 de la presente ordenanza. El curso será brindado por la Dirección de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Municipalidad de San Nicolás.
9.2 Los administradores de los consorcios deberán colocar en un lugar visible para todos los consorcistas el certificado de asistencia al curso de separación en origen brindado por la Dirección de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable.
9.3 Será responsabilidad de los administradores replicar los conocimientos adquiridos en el curso a los encargados y vecinos de los edificios que administren.
9.4 La implementación de las medidas definidas en el Artículo 7 se realizará conforme a lo establecido en el Artículo 9 de la presente ordenanza.


ARTÍCULO 10: AUTORIDAD DE APLICACIÓN
10.1 Será Autoridad de Aplicación de la presente la Dirección de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable o el organismo con más alto nivel con competencia en materia ambiental que lo reemplace en el futuro.
Son competencias de la Autoridad de Aplicación:
Establecer los objetivos y políticas en materia de gestión de los Residuos Sólidos Urbanos producto de la actividad de los CONSORCIOS, en concordancia con lo establecido en la presente Ordenanza.
Promover el cambio cultural instando a los CONSORCIOS a modificar su accionar en la materia.
Evaluar en forma periódica el cumplimiento de los objetivos, políticas y propuestas de esta Ordenanza.
Controlar que los Residuos Sólidos Urbanos producto de la actividad de los CONSORCIOS sean recolectados y transportados a los sitios habilitados mediante métodos que prevengan y minimicen los impactos negativos sobre el ambiente y la calidad de vida de la población.

ARTÍCULO 11: REGLAMENTACIÓN
Facúltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar en todos sus aspectos la presente, a fin de garantizar su efectiva y eficaz aplicación mediante la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 12: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.




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